Información Obligatoria

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur

Artículo 75

Las Entidades Gubernamentales y de Interés Público a que se refiere la presente Ley, con excepción de la clasificada como reservada o confidencial, tienen la obligación de poner a disposición del público y mantener actualizada la información pública. Para tales efectos, según convenga lo realizarán por los medios oficiales y aquellos que puedan lograr el conocimiento público, tales como publicaciones, folletos, periódicos, murales, medios electrónicos o cualquier otro medio de comunicación pertinente. Igualmente publicarán a través de medios electrónicos disponibles la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

Fracción I

El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros.

Fracción II

Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Fracción III

Las facultades de cada área.

Fracción V

Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer.

Fracción VII

El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.

Fracción IX

Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente.

Fracción XI

Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.

Fracción XIII

El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener información.

Fracción XIX

Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.

Fracción XX

Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen.

Fracción XXIII

Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña.

Fracción XXVIII

La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados.

Fracción XXIX

Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados.

Fracción XXX

Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible.

Fracción XXXI

Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.

Fracción XXXII

Padrón de proveedores y contratistas.

Fracción XXX

Fracción XXXIV

El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.

Fracción XXXVIII

Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados.

Fracción XXXIX

Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados.

Fracción XL

Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados.

Fracción XLII

Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos.

Fracción XLV

El catálogo de disposición y guía de archivo documental.

Fracción XLVI

Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. Para efectos estadísticos, el listado de las solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipo de comunicación que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales de requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente.

Articulo 70

Ultimo Párrafo. Aplicabilidad y conservación.